Términos y condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA RELACIÓN ENTRE LOTTORENT Y EL CLIENTE

LOTTORENT es un programa de canalización y fidelización de clientes diseñado para promover las ventas de la lotería Santander a través de un modelo de distribución interactiva. Este modelo de mercadeo por multinivel es exclusivo para los clientes de la lotería y es de carácter gratuito. Con este programa cada uno de los participantes tiene la oportunidad de desarrollar una fuente de ingresos continuos, construyendo un negocio que le permitirá ganar bonificaciones permanentes y crecientes, simplemente por ser compradores fieles de la lotería Santander e invitar a otras personas que estén interesadas en incrementar sus ingresos, que se registren en el programa y compren directamente a la lotería Santander el o los billetes virtuales que requieran en cada sorteo semanal.  En este documento el programa se denomina LOTTORENT y la otra parte, la persona que se registra y compra a través del programa, se denomina EL CLIENTE. Para desarrollar LOTTORENT es condición previa registrarse y aceptar los TÉRMINOS Y CONDICIONES que están establecidos. La relación entre LOTTORENT Y EL CLIENTE se rige por lo establecido en la ley 1700 de 2013, por las normas y decretos complementarios de la misma, por la ley 643 de 2001 y sus anexos o actualizaciones y por las siguientes cláusulas y que se complementan y actualizan por las publicaciones relacionadas que se divulguen en el sitio web www.loteriasantander.gov.co/ www.LottoRent.com. CLAUSULA PRIMERA – OBJETO: El presente modelo de negocio tiene como objeto ampliar el mercado de la loteria Santander, dándole la opción a EL CLIENTE que de manera independiente y voluntaria desarrolle LOTTORENT promoviendo el programa con otras personas para que estas también desarrollen LOTTORENT y en consecuencia cada uno de las personas que desarrollen el programa adecuadamente puedan obtener beneficios económicos.  Para desarrollar LOTTORENT, EL CLIENTE debe cumplir con tres pasos: Paso 1, REGISTRARSE: Al recibir la invitación, hacer click en el enlace de registro que lo lleva a la página www.loteriasantander.gov.co, hacer click en el banner de LottoRent, se registra, lee y acepta los TÉRMINOS Y CONDICIONES. Paso 2, COMPRAR: Recarga su billetera virtual con la suma de noventa mil pesos, con lo que asegura el pago y la compra de los primeros seis billetes de la lotería con los que participará en los sorteos siguientes. Parágrafo: Si la recarga de la billetera la realiza desde un país diferente a Colombia, la recarga mínima será de doscientos mil pesos colombianos y el costo de los billetes de lotería Santander a comprar será el mismo que se paga si la compra se hiciera en Colombia. Luego se activa en el programa LOTTORENT, quedándose en fondo dinero para comprar algunos billetes de la lotería Santander en los próximos sorteos. PARÁGRAFO 1. Para ganar bonificaciones en el programa LOTTORENT es necesario estar ACTIVO. Para estar ACTIVO es necesario haber realizado la primera compra de tres billetes; y después para mantenerse ACTIVO, debe comprar como mínimo un billete de la lotería Santander en cada semana. Si en alguna semana no compra por lo menos un billete de la lotería Santander, en esa semana sus beneficios por la red de compradores por él liderada, serán iguales a cero pesos. Paso 3, GANAR: Para ganar bonificaciones EL CLIENTE debe invitar a otras personas. Les envía su link para que se registren en el programa LOTTORENT y se hagan clientes. Estos nuevos CLIENTES y los referidos de estos y así sucesivamente hasta la décima generación, formarán parte de la red comercial de referidos de EL CLIENTE; con esta red EL CLIENTE obtendrá importantes beneficios económicos por las compras virtuales de billetes de la loteria Santander que realicen sus invitados directos e indirectos hasta la décima generación a nivel global. Parágrafo: La red comercial de EL CLIENTE es una matriz semiforzada de 3x3x10; esto es: En la primera etapa, ningún miembro de la red tendrá una frontalidad mayor a tres (3) personas naturales y/o jurídicas; y diez generaciones de profundidad, siendo sus frontales la primera generación. No obstante, cada miembro de la red podrá tener un número ilimitado de invitados directos como miembros de su red; los cuales ocuparan las posiciones que estén disponibles en la red de su patrocinador natural o en la red del patrocinador comercial o adoptivo designado por su patrocinador natural. En esta red comercial preliminar hay ochenta y ocho mil quinientos setenta y dos cupos. Parágrafo: Cuando la red comercial vigente que esté desarrollando en el cualquier momento un afiliado al programa tenga por lo menos una sexta parte de la totalidad de sus miembros potenciales activos por cuatro sorteos sucesivos; el sistema le permitirá ampliar su frontalidad en un miembro adicional; primero  a cuatro (4), luego a cinco (5), y así sucesivamente si así lo decide, y podrá iniciar desde allí un nuevo desarrollo complementario. CLÁUSULA SEGUNDA. – RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL CLIENTE: EL CLIENTE actúa por su propia cuenta, asumiendo con plena autonomía y sin estar sujeto al cumplimiento de reglamento de trabajo, horario, órdenes o instrucciones subordinantes de ninguna clase. En consecuencia, no está sujeto a ningún tipo de subordinación y no se configura vínculo laboral. Los derechos de EL CLIENTE están limitados a la naturaleza del presente acuerdo. CLÁUSULA TERCERA: Todo CLIENTE suscrito en LOTTORENT podrá invitar a otras personas para que ingresen al programa enviándoles su link de registro. CLAUSULA CUARTA – VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia de un año. Su renovación será automática cada vez por un año adicional de manera sucesiva hasta que se declare terminado por cualquiera de las causas contempladas en la cláusula décima quinta. CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: Para efectos del impuesto de timbre este contrato se considera como de cuantía indeterminada. CLÁUSULA SEXTA – OFICINA VIRTUAL DE EL CLIENTE: EL CLIENTE tendrá su oficina virtual en el sitio web de LottoRent y pagará por esta la suma de doce mil pesos anuales deducibles automáticamente una vez que tenga saldo en su billetera cuyo origen sea producto de las ganancias derivadas del desarrollo de su red comercial en el programa por cualquier concepto. PARÁGRAFO: El valor de la oficina virtual variará en cualquier momento de acuerdo con la inflación y con la ampliación de productos que ofrezca el programa. CLÁUSULA SÈPTIMA: BENEFICIOS DE EL CLIENTE:

·         EL CLIENTE ACTIVO tiene derecho a los beneficios económicos que se generan en desarrollo del programa LOTTORENT. Estar ACTIVO lo habilita para obtener una compensación del veinte por ciento de la primera compra de sus referidos directos y el dos por ciento a partir de la segunda compra de lotería Santander que realicen sus referidos directos e indirectos que se encuentren en su red comercial entre la primera y décima generación.

·         Los derechos adquiridos por EL CLIENTE en LOTTORENT son heredables de acuerdo con lo que tengan establecido las leyes. De tal manera que, si el afiliado muere, desaparece, o se encuentra impedido legalmente, sus herederos podrán definir quién ocupará dicha posición. Parágrafo: Si EL CLIENTE sale del programa por cualquiera de las causas establecidas en la cláusula décima quinta de este documento, o simplemente cambia de posición; la posición que este tenía en la red comercial podrá ser ocupada por su frontal más antiguo; y la posición que este último ocupaba en la red, podrá ser ocupada por su frontal más antiguo y así sucesivamente. 

·         LOTTORENT, aproximadamente ocho días después de cada sorteo semanal, cargará en la oficina virtual de EL CLIENTE el informe actualizado de los resultados económicos que haya logrado por su red hasta el sorteo anterior. Los premios netos menores a cuarenta y ocho UVT logrados con sus aciertos en el plan de premios de la lotería Santander estarán reportados en su oficina virtual; y estarán disponibles por un año para ser reclamados y cargados a su billetera; para hacer efectivo este reclamo será suficiente con hacer click en el botón correspondiente.  Parágrafo:  Los premios mayores a cuarenta y ocho UVT, no forman parte del informe que recibirá EL CLIENTE en su oficina virtual; y en caso de salir favorecido con uno de estos premios, deberá comunicarse directamente con la lotería Santander para hacer efectivo su cobro, tal como lo establece la norma legal. LOTTORENT depositará en la cuenta bancaria de EL CLIENTE el dinero que haya ganado por los diferentes conceptos involucrados e incluidos los premios logrados con la lotería, hasta el último sorteo del mes anterior, previa deducción de las transferencias de saldo entre billeteras o débitos por compras que haya realizado hasta el día anterior al depósito bancario, siempre que el saldo final que quede en su billetera sea mayor a cincuenta mil pesos colombianos. Estos fondos le serán transferidos en un día hábil aproximadamente el quince del mes siguiente, siempre que EL CLIENTE al momento del corte mensual, haya reportado a LOTTORENT copia de su cédula, su rut y una cuenta bancaria personal, con la respectiva certificación bancaria. Parágrafo 1: Fondo de Reserva. Es el saldo mínimo disponible que deberá quedar en la billetera de EL CLIENTE, previo al depósito de cada mes; este fondo corresponde a la suma de cincuenta mil pesos o su equivalente en dólares americano para el caso de que EL CLIENTE tenga su domicilio en el extranjero. Este FONDO DE RESERVA estará disponible para ser utilizado en las compras de billetes semanales, pago de impuestos u otros costos generados en su operación o podrá recibirlo, previa conciliación de cuentas, en caso de que EL CLIENTE decida retirarse del programa; para esto deberá solicitarlo por correo a LOTTORENT con quince días de anticipación a la próxima fecha de depósitos. Parágrafo 2: Los depósitos bancarios a realizar en la cuenta bancaria de EL CLIENTE serán iguales o mayores a cincuenta mil pesos colombianos excepto cuando se trate de un saldo menor en caso de finiquito de la relación entre las partes.

CLAUSULA OCTAVA – CESION DEL CONTRATO: Este contrato se celebra entre las partes en él descritas y su objeto contractual será desarrollado por EL CLIENTE, siendo el contrato INTUITO PERSONAE y no podrá ser cedido bajo ningún concepto sin la previa autorización escrita por la administración de LOTTORENT.

CLAUSULA NOVENA – OBLIGACIONES DE EL CLIENTE:

  1. Dar estricto cumplimiento al objeto contractual descrito en el presente documento. Bajo la responsabilidad de EL CLIENTE queda indemnizar y exonerar a la Lotería Santander por todos los daños y gastos, incluidos honorarios jurídicos, que se originen de sus acciones o de su conducta.
  2. Cumplir con los requisitos que establezca la ley para el desarrollo de la actividad según sea el caso, tener el RUT vigente y habilitado para la actividad, el cual deberá acreditarlo ante LOTTORENT para recibir en su cuenta los depósitos correspondientes a los beneficios económicos logrados o para transferir saldos a otras cuentas en el programa.
  3. Mantenerse activo en LOTTORENT, realizando como mínimo una compra semanal de un billete completo de la lotería de Santander o del sorteo extraordinario en que esta esté participando. PARÁGRAFO: Si EL CLIENTE siete horas antes del sorteo a jugar, no ha adquirido su billete de la semana y tiene saldo suficiente en la cuenta, LOTTORENT podrá generarle la venta del billete con un número aleatorio y el pago lo debitará del saldo disponible que tenga EL CLIENTE en su cuenta del programa LOTORENT.
  4. Pagar los servicios de administración de su oficina virtual que le permita tener la información básica pertinente al desarrollo de su negocio con LOTTORENT.
  5. Capacitarse y capacitar a los miembros de su red comercial de compradores, hacerles el acompañamiento y el seguimiento necesarios para lograr un buen desarrollo en LottoRent dándole cumplimiento a las normas, políticas y procedimientos establecidos.
  6. Aceptar y asumir todos los costos bancarios o financieros que se sucedan en el desarrollo de las diferentes actividades, transacciones, depósitos o transferencias o recargas, pagos, etc. que ocurran y que estén relacionadas con LOTTORENT.
  7. En caso de terminación del presente contrato, EL CLIENTE está en la obligación de abstenerse de hacer uso de la marca y toda información o documentación relacionadas con LOTTORENT.
  8. Suministrar información clara, fidedigna y cierta, sobre la actividad, planes de compensación de LOTTORENT.
  9. Hacer uso adecuado de los documentos y material físico o virtual de apoyo, mercadeo y publicitario suministrado por LOTTORENT.
  10.  EL CLIENTE acepta que las condiciones vigentes son y serán actualizadas por las últimas que estén publicadas en el sitio web oficial www.LottoRent.com.
  11. Suministrar a LOTTORENT información veraz.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – OBLIGACIONES DE LOTTORENT

  1. Proveer la información necesaria y la plataforma para que EL CLIENTE pueda hacerle un seguimiento adecuado al desarrollo de su negocio en su Oficina virtual.

b.       Responder a EL CLIENTE preguntas, consultas y solicitudes de aclaración de manera precisa, sobre los productos que maneje el programa.

  1. Realizar los depósitos en la cuenta bancaria reportada por EL CLIENTE donde éste sea el titular. Parágrafo 1: Los depósitos netos a realizar en la cuenta de EL CLIENTE deben ser iguales o mayores a cincuenta mil pesos. Parágrafo 2: En ningún caso se realizarán movimientos financieros en la cuenta que EL CLIENTE tenga en LOTTORENT que dejan como saldo un valor inferior a cincuenta mil pesos, excepto si es para pagar compras de billetes para el sorteo de la semana o para cubrir impuestos. costos financieros o administrativos propios del desarrollo de su programa con LOTTORENT.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CONSUMO MÍNIMO SEMANAL: EL CLIENTE, para tener derecho a los ingresos semanales que puede lograr en LOTTORENT, deberá estar ACTIVO, realizando una compra semanal a través del programa como mínimo de un billete completo de la lotería ofertada. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – DERECHO DE USO: EL CLIENTE faculta a LOTTORENT para hacer uso ilimitado, con carácter de donación, de los nombres, fotografías, imágenes, grabaciones de voces, publicación de resultados logrados con el programa y de las referencias, imágenes, grabaciones, videos, declaraciones impresas de cualquier índole que EL CLIENTE haya desarrollado referentes a LOTTORENT y las demás contenidas en el documento POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES que forman parte integral de este documento, cuyo link es el siguiente:  CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – MODIFICACIÓN UNILATERAL: LOTTORENT y sus condiciones podrán ser modificadas unilateralmente por su proponente en cualquier momento; para tal fin, lo anunciará en el sitio web oficial www.LottoRent.com con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA – TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas:

  1. Por mutuo acuerdo entre las partes
  2. Por disolución, liquidación o suspensión de LottoRent.
  3. EL CLIENTE podrá darlo por terminado unilateralmente dejando de comprar por dos sorteos sucesivos o informando por escrito en cualquier momento y por cualquier razón.
  4. Por fallecimiento de EL CLIENTE y ante la inexistencia de herederos o ante el silencio legal de sus herederos.
  5. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas escritas en este contrato o de los complementos publicados en el sitio oficial de www.LottoRent.com.
  6. Cuando por modificación de los términos establecidos en el presente contrato por parte de LOTTORENT, EL CLIENTE no acepta los cambios realizados.
  7. Cuando EL CLIENTE suministre información falsa o que afecte la imagen de LOTTORENT.
  8. Este contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, en cualquier momento, por cualquier razón que parezca aceptable o no; mediante comunicación escrita enviada con treinta días calendarios de anticipación, sin que esto implique derecho, ni amerite indemnización para ninguna de las partes que se sienta afectada.
  9. Al terminarse el contrato por cualquiera de las partes involucradas se harán las debidas conciliaciones de cuentas que estén pendientes y la cancelación de las mismas.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL: LOTTORENT es un programa diseñado para ser el canal exclusivo de distribución interactiva a nivel global de la lotería Santander, y la propiedad, derechos de autor y administración del mismo, son de la empresa NETWORK CORPORATION S.A.S. Nit 901632353. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN: El presente contrato y todas las obligaciones derivadas del presente contrato se regirán por la legislación colombiana. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes acuerdan que en el evento que surja alguna diferencia, por razón o con ocasión de la interpretación o terminación del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, conforme al decreto 2279 de 1981, la ley 23 de 1.991 y las demás normas y leyes que apliquen o modifiquen o adicionen en esta materia. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan para todos los efectos que el domicilio contractual es la ciudad de Bucaramanga – Colombia. DECLARACIÓN: EL CLIENTE declara que ha leído y comprendido el contenido del presente contrato y que todas las cláusulas que lo componen están suficientemente claras y manifiesta expresamente que está de acuerdo y acepta su contenido. El presente documento se constituye en elemento jurídico, a partir de la fecha en que EL CLIENTE quedó registrado en LOTTORENT.

CLÁUSULA SÈPTIMA: BENEFICIOS DE EL CLIENTE:

·         EL CLIENTE ACTIVO tiene derecho a los beneficios económicos que se generan en desarrollo del programa LOTTORENT. Estar ACTIVO lo habilita para obtener una compensación del veinte por ciento de la primera compra de sus referidos directos y el dos por ciento a partir de la segunda compra de loteria Santander que realicen sus referidos directos e indirectos que se encuentren en su red comercial entre la primera y décima generación.

·         Los derechos adquiridos por EL CLIENTE en LOTTORENT son heredables de acuerdo con lo que tengan establecido las leyes. Parágrafo: Si EL CLIENTE sale del programa por cualquiera de las causas establecidas en la cláusula décima quinta de este documento, su ID desaparece de la base de datos y sus patrocinados directos, pasarán a ser patrocinados por el último patrocinador que tenía EL CLIENTE.  

·         LOTTORENT, aproximadamente ocho días después de cada sorteo semanal, cargará en la oficina virtual de EL CLIENTE el informe actualizado de los resultados económicos que haya logrado por su red hasta el sorteo anterior. Los premios netos menores a cuarenta y ocho UVT logrados con sus aciertos en el plan de premios de la lotería Santander estarán reportados en su oficina virtual; y estarán disponibles por un año para ser reclamados y cargados a su billetera; para hacer efectivo este reclamo será suficiente con hacer click en el botón correspondiente. Parágrafo:  Los premios mayores a cuarenta y ocho UVT, no forman parte del informe que recibirá EL CLIENTE en su oficina virtual; y en caso de salir favorecido con uno de estos premios, deberá comunicarse directamente con la lotería Santander para hacer efectivo su cobro, tal como lo establece la norma legal. LOTTORENT depositará en la cuenta de EL CLIENTE el dinero que haya ganado hasta el último sorteo del mes anterior, previa deducción de las transferencias de saldo entre billeteras que haya realizado hasta el día anterior al depósito bancario, siempre que el saldo final que quede en su billetera sea mayor a cincuenta mil pesos colombianos. Estos fondos le serán transferidos en un día hábil aproximadamente el quince del mes siguiente, siempre que EL CLIENTE haya reportado a LOTTORENT su rut y una cuenta bancaria personal, con la respectiva certificación bancaria. Parágrafo 1: Fondo de Reserva. Es el saldo mínimo disponible que deberá quedar en la billetera de EL CLIENTE, previo al depósito de cada mes; este fondo corresponde a la suma de cincuenta mil pesos o su equivalente en dólares americano para el caso de que EL CLIENTE tenga su domicilio en el extranjero. Este FONDO DE RESERVA estará disponible para ser utilizado en las compras de billetes semanales, pago de impuestos u otros costos generados en su operación o podrá recibirlo, previa conciliación de cuentas, en caso de que EL CLIENTE decida retirarse del programa; para esto deberá solicitarlo por correo a LOTTORENT con quince días de anticipación a la próxima fecha de depósitos. Parágrafo 2: Los depósitos bancarios a realizar en la cuenta bancaria de EL CLIENTE serán iguales o mayores a cincuenta mil pesos colombianos excepto cuando se trate de un saldo menor en caso de finiquito de la relación entre las partes.

CLAUSULA OCTAVA – CESION DEL CONTRATO: Este contrato se celebra entre las partes en él descritas y su objeto contractual será desarrollado por EL CLIENTE, siendo el contrato INTUITO PERSONAE y no podrá ser cedido bajo ningún concepto sin la previa autorización escrita por la administración de LOTTORENT.

CLAUSULA NOVENA – OBLIGACIONES DE EL CLIENTE:

  1. Dar estricto cumplimiento al objeto contractual descrito en el presente documento. Bajo la responsabilidad de EL CLIENTE queda indemnizar y exonerar a la Lotería Santander por todos los daños y gastos, incluidos honorarios jurídicos, que se originen de sus acciones o de su conducta.
  2. Cumplir con los requisitos que establezca la ley para el desarrollo de la actividad según sea el caso, tener el RUT vigente y habilitado para la actividad, el cual deberá acreditarlo ante LOTTORENT para recibir en su cuenta los depósitos correspondientes a los beneficios económicos logrados o para transferir saldos a otras cuentas en el programa.
  3. Mantenerse activo en LOTTORENT, realizando como mínimo una compra semanal de un billete completo de la lotería de Santander o del sorteo extraordinario en que esta esté participando. PARÁGRAFO: Si EL CLIENTE siete horas antes del sorteo a jugar, no ha adquirido su billete de la semana y tiene saldo suficiente en la cuenta, LOTTORENT podrá generarle la venta del billete con un número aleatorio y el pago lo debitará del saldo disponible que tenga EL CLIENTE en su cuenta del programa LOTORENT.
  4. Pagar los servicios de administración de su oficina virtual que le permita tener la información básica pertinente al desarrollo de su negocio con LOTTORENT.
  5. Capacitarse y capacitar a los miembros de su red comercial de compradores, hacerles el acompañamiento y el seguimiento necesarios para lograr un buen desarrollo en LottoRent dándole cumplimiento a las normas, políticas y procedimientos establecidos.
  6. Aceptar y asumir todos los costos bancarios o financieros que se sucedan en el desarrollo de las diferentes actividades, transacciones, depósitos o transferencias o recargas, pagos, etc. que ocurran y que estén relacionadas con LOTTORENT.
  7. En caso de terminación del presente contrato, EL CLIENTE está en la obligación de abstenerse de hacer uso de la marca y toda información o documentación relacionadas con LOTTORENT.
  8. Suministrar información clara, fidedigna y cierta, sobre la actividad, planes de compensación de LOTTORENT.
  9. Hacer uso adecuado de los documentos y material físico o virtual de apoyo, mercadeo y publicitario suministrado por LOTTORENT.
  10.  EL CLIENTE acepta que las condiciones vigentes son y serán actualizadas por las últimas que estén publicadas en el sitio web oficial www.LottoRent.com.
  11. Suministrar a LOTTORENT información veraz.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – OBLIGACIONES DE LOTTORENT

  1. Proveer la información necesaria y la plataforma para que EL CLIENTE pueda hacerle un seguimiento adecuado al desarrollo de su negocio en su Oficina virtual.
  2. Responderle a EL CLIENTE preguntas, consultas y solicitudes de aclaración de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación, sobre los productos que maneje el programa.
  3. Realizar los depósitos en la cuenta bancaria reportada por EL CLIENTE donde éste sea el titular. Parágrafo 1: Los depósitos netos a realizar en la cuenta de EL CLIENTE deben ser iguales o mayores a cincuenta mil pesos. Parágrafo 2: En ningún caso se realizarán movimientos financieros en la cuenta que EL CLIENTE tenga en LOTTORENT que dejan como saldo un valor inferior a cincuenta mil pesos, excepto si es para pagar compras de billetes para el sorteo de la semana o para cubrir impuestos. costos financieros o administrativos propios del desarrollo de su programa con LOTTORENT.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CONSUMO MÍNIMO SEMANAL: EL CLIENTE, para tener derecho a las ganancias semanales que puede lograr en LOTTORENT, deberá estar ACTIVO, realizando una compra semanal a través del programa como mínimo de un billete completo de la lotería ofertada.

CLÁUSULA DECIMA TERCERA – DERECHO DE USO: EL CLIENTE faculta a LOTTORENT para hacer uso ilimitado, con carácter de donación, de los nombres, fotografías, imágenes, grabaciones de voces, publicación de resultados logrados con el programa y de las referencias, imágenes, grabaciones, videos, declaraciones impresas de cualquier índole que EL CLIENTE haya desarrollado referentes a LOTTORENT y las demás contenidas en el documento POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES que forman parte integral de este documento, cuyo link es el siguiente:

 CLAUSULA DÉCIMA CUARTA – MODIFICACIÓN UNILATERAL: LOTTORENT y sus condiciones podrán ser modificadas unilateralmente por su proponente en cualquier momento; para tal fin, lo anunciará en el sitio web oficial www.LottoRent.com con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA – TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas:

  1. Por mutuo acuerdo entre las partes
  2. Por disolución, liquidación o suspensión de LottoRent.
  3. EL CLIENTE podrá darlo por terminado unilateralmente dejando de comprar por dos sorteos sucesivos o informando por escrito en cualquier momento y por cualquier razón.
  4. Por fallecimiento de EL CLIENTE y ante la inexistencia de herederos o ante el silencio legal de sus herederos.
  5. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas escritas en este contrato o de los complementos publicados en el sitio oficial de www.LottoRent.com.
  6. Cuando por modificación de los términos establecidos en el presente contrato por parte de LOTTORENT, EL CLIENTE no acepta los cambios realizados.
  7. Cuando EL CLIENTE suministre información falsa o que afecte la imagen de LOTTORENT.
  8. Este contrato podrá darse por terminado por alguna de las partes y en cualquier momento, mediante comunicación escrita enviada con treinta días calendarios de anticipación, sin que esto implique derecho, ni amerite indemnización para ninguna de las partes que se sienta afectada.
  9. Al terminarse el contrato por cualquiera de las partes involucradas se harán las debidas conciliaciones de cuentas que estén pendientes y la cancelación de las mismas.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL: LOTTORENT es un programa diseñado para ser el canal exclusivo de distribución interactiva a nivel global de la lotería Santander, y la propiedad, derechos de autor y administración del mismo, son de la empresa NETWORK CORPORATION S.A.S. Nit 901632353. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN: El presente contrato y todas las obligaciones derivadas del presente contrato se regirán por la legislación colombiana. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes acuerdan que en el evento que surja alguna diferencia, por razón o con ocasión de la interpretación o terminación del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, conforme al decreto 2279 de 1981, la ley 23 de 1.991 y las demás normas y leyes que apliquen o modifiquen o adicionen en esta materia. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan para todos los efectos que el domicilio contractual es la ciudad de Bucaramanga – Colombia. DECLARACIÓN: EL CLIENTE declara que ha leído y comprendido el contenido del presente contrato y que todas las cláusulas que lo componen están suficientemente claras y manifiesta expresamente que está de acuerdo y acepta su contenido. El presente documento se constituye en elemento jurídico, a partir de la fecha en que EL CLIENTE quedó registrado en LOTTORENT.

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