TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA RELACIÓN ENTRE LOTTORENT Y EL CLIENTE

LOTTORENT es un programa de canalización y fidelización de clientes diseñado para promover las ventas de la lotería Santander a nivel global a través de un modelo de distribución virtual interactiva. Este programa de mercadeo por multinivel es exclusivo para los clientes de la lotería Santander y es de carácter gratuito. Con este programa cada uno de los afiliados, participa con la posibilidad de ganar algo de una bolsa de premios de más de seis millones de dólares (USD 6´000.000), además de la oportunidad de desarrollar una fuente de ingresos continuos, construyendo un negocio que, sin tener que vender un solo billete de lotería, le permitirá ganar cada semana miles de dólares en bonificaciones permanentes y crecientes por ser cliente  activo de la lotería Santander e invitar a otras personas interesadas en incrementar sus ingresos, que se conviertan en clientes directos de la lotería Santander, al registrarse  en el programa y por una sola vez adquirir uno de los planes de compras ofrecidos a través de este.  El proceso se repite una y otra vez, formandose así y a partir de cada uno, una comunidad de clientes que generaran para su línea ascendente beneficios económicos para siempre.  En este documento el programa se denomina LOTTORENT y la otra parte, la persona que se registra y compra a través del programa, se denomina EL CLIENTE. Para desarrollar LOTTORENT es condición previa registrarse y aceptar los TÉRMINOS Y CONDICIONES establecidos. La relación entre LOTTORENT Y EL CLIENTE se rige por lo establecido en la ley 1700 de 2013, por las normas y decretos complementarios de la misma, por la ley 643 de 2001 y sus anexos o actualizaciones y por las siguientes cláusulas que se complementan y actualizan con las publicaciones relacionadas que se divulguen en el sitio web www.loteriasantander.gov.co/www.LottoRent.com. CLAUSULA PRIMERA – OBJETO: El presente modelo de negocio tiene como objeto ampliar el mercado de la loteria Santander, dándole la opción a EL CLIENTE para que de manera independiente y voluntaria desarrolle LOTTORENT promoviendo el programa con otras personas para que estas como afiliados activos desarrollen el programa LOTTORENT comprándole cada uno directamente a lotería Santander y en consecuencia cada uno de los clientes, además de la posibilidad de ganarse algo del plan de premios que ofrece la lotería Santander, pueda lograr beneficios económicos permanentementes, sin tener que vender ni un solo billete de lotería.  Para desarrollar LOTTORENT, EL CLIENTE debe cumplir con tres pasos: Paso 1, REGISTRARSE: Al recibir la invitación, hacer click en el enlace de registro que lo lleva a la página www.loteriasantander.gov.co, hacer click en el banner de LottoRent, registrarse, leer y aceptar los TÉRMINOS Y CONDICIONES. Paso 2, COMPRAR: Cada billete de lotería Santander tiene un valor al público de dieciocho mil pesos y el programa ofrece cuatro planes o paquetes de compra; el primero es el Plan 6, que es por un valor de ciento ocho mil pesos colombianos; el segundo es el Plan 20, que es por trescientos sesenta mil pesos colombianos; el tercero es el Plan 25, por cuatrocientos cincuenta mil pesos colombianos y el cuarto es el Plan 30, por quinientos cuarenta mil pesos colombianos. Parágrafo: El valor de estos planes cambiará de acuerdo con las variaciones del precio que tengan los billetes para sorteos ordinarios de lotería Santander y/o con alguna otra consideración establecida por LOTTORENT. Para adquirir cualquiera de los planes mencionados, EL CLIENTE depositará el valor correspondiente en una cuenta bancaria de lotería Santander asignada por el programa, recargando así su billetera virtual. Desde ese momento EL CLIENTE se activará con tres billetes en el primer sorteo, lo cual podrá hacer seleccionando los números dentro de la oferta disponible o en su defecto el sistema en forma automática hará el proceso seleccionando los números aleatoriamente; a partir de allí el Cliente jugará como mínimo un billete semanal, seleccionándolo personalmente o el sistema lo hará aleatoriamente. El Cliente, si así lo desea, podrá utilizar en cualquier momento hasta la totalidad de los billetes de su Plan. En cualquier momento, si al final del tiempo hábil semanal para participar en el sorteo, el cliente no ha seleccionado el billete de la semana y tiene saldo suficiente en su billetera virtual, el sistema podrá aleatoriamente seleccionar los números a jugar por EL CLIENTE; en cualquier caso lo mínimo a jugar es  así: primera semana, tres billetes de la lotería Santander que jugarán en el próximo sorteo a realizarse; y a partir de allí cada semana un billete de lotería, hasta agotar la cantidad de billetes adquiridos con el plan escogido y pagado. PARÁGRAFO 1: La recarga realizada por EL CLIENTE en la cuenta de lotería Santander es para pagar exclusivamente la totalidad del plan escogido. En caso de que quede algún saldo que no alcance para comprar un billete adicional EL CLIENTE podrá recargar la cantidad que le haga falta para continuar con el proceso de compras. PARÁGRAFO 2: Los valores correspondientes a las compras de planes desde otros países, estarán publicados en la página web oficial del programa www.lottorent.com.

PASO 3. GANAR BONIFICACIONES: Las bonificaciones que se distribuyen en el programa provienen del margen del veinticinco por ciento (25%) que por ley le corresponde al canal de distribución.

Para ganar bonificaciones en el programa LOTTORENT es necesario estar ACTIVO. Para estar ACTIVO es necesario haber realizado la primera activación, participando en un primer sorteo con tres billetes y al finalizar el segundo mes de su activación debe tener en la red natural por lo menos a un afiliado directo activo en el programa; y después para mantenerse ACTIVO, debe comprar como mínimo un billete de la lotería Santander en cada semana y tener un afiliado directo que esté activo en el programa. Si en alguna semana no está activo, en esa semana sus beneficios por la red de compradores por él liderada, serán iguales a cero pesos. PARAGRAFO: El CLIENTE activo puede recibir dos tipos de bonificaciones; la primera, denominada BONO DE INICIO; derivado de la primera activación con tres billetes de lotería con que se activa cada uno de sus invitados directos e indirectos hasta la quinta generación. Esta red es conocida como LA RED NATURAL no tiene límites en su frontalidad; pero está limitada a cinco generaciones en su profundidad. Cada cabeza de red, recibe por una sola vez, el cinco por ciento (5%) hasta la quinta generación de clientes activados en su red natural.

La segunda bonificación que semanalmente puede lograr EL CLIENTE, corresponde al dos por ciento (2%) del valor total de los billetes que juegue cada afiliado de su red comercial 3×10 una vez que se haya activado en el programa. Los limites de ganancia mensual están determinados por los parámetros que rigen para cada Plan.

AFILIADOS PIONEROS: Son aquellos que se activaron en el programa antes del 28 de octubre de 2023. Estos afiliados si están activos, obtienen bonificaciones semanales en forma similar a lo antes mencionado, con la diferencia que sus ganancias no están limitadas por parámetro alguno.

Los Planes que actualmente ofrece el programa Lottorent son los siguientes:

  1. PLAN 6: Equivale a seis (6) billetes de la lotería Santander y paga directamente a lotería Santander  por este Plan la suma de ciento ocho mil pesos colombianos (COP 108.000). Si EL CLIENTE está ACTIVO, obtiene por su red comercial bonificaciones por mes calendario con un límite inicial de tres mil dólares americanos (USD 3.000), que se puede ampliar en mil dólares americanos  (USD 1.000) por cada directo que vincule en su primera generación durante los dos (2) primeros meses a partir de su activación, sin que este nuevo límite supere los cinco mil dólares americanos (USD 5.000) por mes calendario. La frontalidad máxima inicial en la red comercial de EL CLIENTE que tenga este plan será igual a tres (3) afiliados.
  2. PLAN 20: Equivale a veinte (20) billetes de la lotería Santander y paga directamente a lotería Santander  por este Plan la suma de trescientos sesenta mil pesos colombianos (COP 360.000). Si EL CLIENTE está ACTIVO, obtiene por su red comercial bonificaciones por mes calendario con un límite inicial de cinco mil dólares americanos (USD 5.000), que se puede ampliar en mil dólares americanos  (USD 1.000) por cada directo que vincule en su primera generación durante los dos (2) primeros meses a partir de su activación, sin que este nuevo límite supere los diez mil dólares americanos (USD 10.000) por mes calendario. EL CLIENTE que tenga este plan, podrá tener una frontalidad individual máxima inicialmente de tres (3) afiliados.
  3. PLAN 25: Equivale a veinticinco (25) billetes de la lotería Santander y paga directamente a lotería Santander  por este Plan la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos colombianos (COP 450.000). Si EL CLIENTE está ACTIVO, obtiene por su red comercial bonificaciones por mes calendario con un límite inicial de diez mil  dólares americanos (USD 10.000), que se puede ampliar en mil dólares americanos  (USD 1.000) por cada directo que vincule en su primera generación durante los dos (2) primeros meses a partir de su activación, sin que este nuevo límite supere los quince mil dólares americanos (USD 15.000) por mes calendario. EL CLIENTE que tenga este plan, podrá tener una frontalidad individual máxima inicialmente de cuatro (4) afiliados.
  4. PLAN 30: Equivale a treinta (30) billetes de la lotería Santander y paga directamente a lotería Santander  por este Plan la suma de quinientos cuarenta mil pesos colombianos (COP 540.000). Si EL CLIENTE está ACTIVO, obtiene por su red comercial bonificaciones por mes calendario con un límite inicial de quince mil dólares americanos (USD 15.000), que se puede ampliar en mil dólares americanos  (USD 1.000) por cada directo que vincule en su primera generación durante los dos (2) primeros meses a partir de su activación, sin que este nuevo límite supere los veinte mil dólares americanos (USD 20.000) por mes calendario. EL CLIENTE que tenga este plan, podrá tener una frontalidad individual máxima inicialmente de cinco (5) afiliados.

Además de lo anterior, todos los afiliados a Lottorent, independiente del Plan adquirido o de su condición de Pionero, obtienen el cinco por ciento (5%) de la primera activación que realicen todas las personas que en se afilien en las primeras cinco (5) generaciones de su red natural durante la vigencia de este contrato.

Teniendo en cuenta las técnicas del Network Marketing, EL CLIENTE para construir su red de compradores y ganar bonificaciones debe invitar a otras personas enviándoles su link para que se registren en el programa LOTTORENT y se hagan clientes de la lotería Santander. Estos nuevos CLIENTES y los referidos de estos y así sucesivamente hasta el décimo nivel, formarán parte de la red comercial de referidos de EL CLIENTE; con esta red EL CLIENTE obtendrá importantes beneficios económicos por las compras de Planes o de billetes virtuales de la loteria Santander que realicen sus invitados directos e indirectos hasta el décimo nivel en todo el planeta . Parágrafo: La red comercial de EL CLIENTE es inicialmente y dependiendo del plan adquirido, una matriz semiforzada de 3×10; esto es: En la primera etapa, ningún miembro de la red tendrá una frontalidad mayor a tres (3) personas naturales ó jurídicas; y diez (10) niveles de profundidad, siendo sus frontales su primer nivel. No obstante, cada miembro de la red podrá tener un número ilimitado de invitados directos como miembros de su red; los cuales ocuparan las posiciones que estén disponibles en la red de su patrocinador natural o en la red del patrocinador comercial o adoptivo designado por su patrocinador natural. En esta red comercial básica hay ochenta y ocho mil quinientos setenta y dos cupos (88.572). Parágrafo: Cuando la red comercial vigente que esté desarrollando un afiliado en el cualquier momento tenga por lo menos una sexta parte (1/6) de la totalidad de sus miembros potenciales activos por cuatro (4) sorteos sucesivos; el sistema le permitirá a este afiliado, ampliar su frontalidad personal en un (1) miembro adicional; por ejemplo, si tenía tres (3) frontales, podrá tener cuatro (4); si tenía cuatro (4) frontales, podrá tener cinco (5); y así sucesivamente, y podrá ampliar la frontalidad ilimitadamenete.

CLÁUSULA SEGUNDA. – RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL CLIENTE: EL CLIENTE actúa por su propia cuenta, asumiendo con plena autonomía y sin estar sujeto al cumplimiento de reglamento de trabajo, horario, órdenes o instrucciones subordinantes de ninguna clase. En consecuencia, no está sujeto a ningún tipo de subordinación y no se configura vínculo laboral alguno. Los derechos de EL CLIENTE están limitados a la naturaleza del presente acuerdo. CLÁUSULA TERCERA: Todo CLIENTE suscrito en LOTTORENT podrá invitar a otras personas en cualquier lugar del planeta para que ingresen al programa enviándoles su link de registro. CLAUSULA CUARTA – VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia de un año. Su renovación será automática cada vez por un año adicional de manera sucesiva hasta que se declare terminado por cualquiera de las causas contempladas en la cláusula décima quinta. CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: Para efectos del impuesto de timbre este contrato se considera como de cuantía indeterminada y serán en su totalidad a cargo de EL CLIENTE. CLÁUSULA SEXTA – OFICINA VIRTUAL DE EL CLIENTE: EL CLIENTE tendrá su oficina virtual en el sitio web de LottoRent que administrará exclusivamente la información relacionada con lotería Santander y el programa Lottorent, pagando por este servicio la suma de doce mil pesos anuales deducibles automáticamente de sus ganancias en el programa. PARÁGRAFO 1. En estas ganancias no se incluyen los premios ganados con el plan de premios de la lotería Santander. PARÁGRAFO 2: El valor de esta oficina virtual a partir del primero (1) de julio de 2024 serà equivalente al valor que paga oficialmente un cliente cuando compra un (1) billete completo de lotería Santander en sus sorteos ordinarios.

CLÁUSULA SÈPTIMA: BENEFICIOS DE EL CLIENTE:

·         EL CLIENTE ACTIVO tiene derecho a los beneficios económicos que se generan en desarrollo del programa LOTTORENT. Estar ACTIVO lo habilita para obtener una compensación del cinco por ciento (5%) de la primera compra de sus referidos directos e indirectos hasta la quinta generación en la red natural; y el dos por ciento (2%) a partir de la segunda compra de lotería Santander que realicen sus referidos directos e indirectos que se encuentren en su red comercial entre la primera y décima generación.

·         Los derechos adquiridos por EL CLIENTE en LOTTORENT son heredables de acuerdo con lo que tengan establecido las leyes. De tal manera que, si el afiliado muere, desaparece, o se encuentra impedido legalmente por cualquier motivo, sus herederos podrán definir quién ocupará dicha posición. Parágrafo: Si EL CLIENTE sale del programa por cualquiera de las causas establecidas en la cláusula décima quinta de este documento, o simplemente cambia de posición; la posición que este tenía en la red comercial podrá ser ocupada por su frontal más antiguo; y la posición que este último ocupaba en la red, podrá ser ocupada por su frontal más antiguo y así sucesivamente. 

·         LOTTORENT, aproximadamente siete (7) días después de cada sorteo semanal, cargará en la oficina virtual de EL CLIENTE el informe actualizado de los resultados económicos que haya logrado por su red hasta el periodo anterior. Los premios netos menores a cuarenta y ocho (48) UVT logrados con sus aciertos en el plan de premios de la lotería Santander estarán reportados en su oficina virtual; y estarán disponibles por un año para ser reclamados y cargados a su billetera de ganancias; para hacer efectivo este reclamo será suficiente con hacer click en el botón correspondiente.  Parágrafo:  Los premios mayores a cuarenta y ocho (48) UVT, no forman parte del informe que recibirá EL CLIENTE en su oficina virtual; y en caso de salir favorecido con uno de estos premios, deberá comunicarse directamente con la lotería Santander para hacer efectivo su cobro, tal como lo establece la norma legal. LOTTORENT depositará en la cuenta bancaria de EL CLIENTE el dinero que haya ganado por los diferentes conceptos involucrados incluidos los premios logrados con la lotería, hasta el último sorteo del mes anterior, previa deducción de las transferencias de saldo entre billeteras o débitos por los costos financieros pendientes generados por sus movimientos de depósitos, transferencias o consignaciones y por las compras que haya realizado hasta el día anterior al depósito bancario, siempre que el saldo final que quede en su billetera sea mayor a cincuenta mil pesos colombianos (COP 50.000).

Estos fondos le serán transferidos en un día hábil aproximadamente el día quince (15) del mes siguiente.

Para esto es requisito que, a la fecha del último sorteo del mes anterior EL CLIENTE haya reportado a LOTTORENT a través de su oficina virtual, copia de su cédula, su rut y una certificación bancaria sobre su cuenta personal. Parágrafo 1: Fondo de Reserva. Es el saldo mínimo disponible que deberá quedar en la billetera de EL CLIENTE, previo al depósito de cada mes; este fondo corresponde a la suma de cincuenta mil pesos colombianos (COP 50.000) o su equivalente en dólares americano para el caso de que EL CLIENTE tenga su domicilio en el extranjero. Este FONDO DE RESERVA estará disponible para ser utilizado en las compras de billetes semanales, pago de impuestos u otros costos generados en su operación o podrá recibirlo, previa conciliación de cuentas, en caso de que EL CLIENTE decida retirarse del programa; para esto deberá solicitarlo por correo a LOTTORENT con quince (15) días de anticipación a la próxima fecha de depósitos. Parágrafo 2: Los depósitos bancarios a realizar en la cuenta bancaria de EL CLIENTE serán iguales o mayores a cincuenta mil pesos colombianos (COP 50.000) excepto cuando se trate de un saldo menor en caso de finiquito de la relación entre las partes.

CLAUSULA OCTAVA – CESION DEL CONTRATO: Este contrato se celebra entre las partes en él descritas y su objeto contractual será desarrollado por EL CLIENTE, siendo el contrato INTUITO PERSONAE y no podrá ser cedido bajo ningún concepto sin la previa autorización escrita por la administración de LOTTORENT. Parágrafo: el afiliado puede adquirir a titulo de cesión de derechos todos los códigos de negocios que estén activos o no en LOTTORENT; así mismo podrá tener a título personal o entre varios diferentes códigos al mismo tiempo.

CLAUSULA NOVENA – OBLIGACIONES DE EL CLIENTE:

  1. Dar estricto cumplimiento al objeto contractual descrito en el presente documento. Bajo la responsabilidad de EL CLIENTE queda indemnizar y exonerar a la Lotería Santander y/o NETWORK CORPORATION S.A.S, por todos los daños y gastos, incluidos honorarios jurídicos, que se originen de sus acciones o de su conducta.
  2. Cumplir con los requisitos que establezca la ley para el desarrollo de la actividad según sea el caso, tener el RUT vigente y habilitado para la actividad, el cual deberá acreditarlo ante LOTTORENT para recibir en su cuenta los depósitos correspondientes a los beneficios económicos logrados o para transferir saldos a otras cuentas en el programa.
  3. Mantenerse activo en LOTTORENT, participando como mínimo  con un billete completo en cada sorteo semanal  o del sorteo extraordinario en que lotería Santander esté participando. PARÁGRAFO: Si EL CLIENTE siete horas antes del sorteo a jugar, no ha adquirido su billete de la semana y tiene saldo suficiente en la cuenta, LOTTORENT podrá generarle el billete con un número aleatorio con cargo a su cuenta.
  4. Pagar los servicios de administración de su oficina virtual que le permita tener la información básica pertinente al desarrollo de su negocio con LOTTORENT.
  5. Capacitarse y capacitar a los miembros de su red comercial de compradores, hacerles el acompañamiento y el seguimiento necesarios para lograr un buen desarrollo en LottoRent dándole cumplimiento a las normas, políticas y procedimientos establecidos.
  6. Aceptar y asumir todos los costos bancarios o financieros o cargos de impuestos que se sucedan en el desarrollo de las diferentes actividades, transacciones, depósitos o transferencias o recargas, pagos, etc. que ocurran y que estén relacionadas con LOTTORENT.
  7. En caso de terminación del presente contrato, EL CLIENTE está en la obligación de abstenerse de hacer uso de la marca y toda información o documentación relacionadas con LOTTORENT.
  8. Suministrar información clara, fidedigna y cierta, sobre la actividad, planes de compensación de LOTTORENT.
  9. Hacer uso adecuado de los documentos y material físico o virtual de apoyo, mercadeo y publicitario suministrado por LOTTORENT.
  10.  EL CLIENTE acepta que las condiciones vigentes son y serán actualizadas por las últimas que estén publicadas en el sitio web oficial www.LottoRent.com.
  11. Suministrar a LOTTORENT información veraz.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – OBLIGACIONES DE LOTTORENT

  1. Proveer la información necesaria y la plataforma para que EL CLIENTE pueda hacerle un seguimiento adecuado al desarrollo de su negocio en su Oficina virtual.

b.       Responder a EL CLIENTE preguntas, consultas y solicitudes de aclaración de manera precisa, sobre los productos que maneje el programa.

  1. Realizar los depósitos en la cuenta bancaria reportada por EL CLIENTE donde éste sea el titular. Parágrafo 1: Los depósitos netos a realizar en la cuenta de EL CLIENTE deben ser iguales o mayores a cincuenta mil pesos. Parágrafo 2: En ningún caso se realizarán movimientos financieros en la cuenta que EL CLIENTE tenga en LOTTORENT que dejan como saldo un valor inferior a cincuenta mil pesos colombianos (COP 50.000), excepto si es para pagar compras de billetes para el sorteo de la semana o para cubrir impuestos. costos financieros o administrativos propios del desarrollo de su programa con LOTTORENT.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CONSUMO MÍNIMO SEMANAL: EL CLIENTE, para tener derecho a los ingresos semanales por el bono de inicio o por la red comercial que puede lograr en LOTTORENT, deberá estar ACTIVO y como tal debe participar como mínimo en un sorteo semanal.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – DERECHO DE USO: EL CLIENTE faculta a LOTTORENT para hacer uso ilimitado, con carácter de donación, de los nombres, fotografías, imágenes, grabaciones de voces, publicación de resultados logrados con el programa y de las referencias, imágenes, grabaciones, videos, declaraciones impresas de cualquier índole que EL CLIENTE haya desarrollado referentes a LOTTORENT y las demás contenidas en el documento POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES que forman parte integral de este documento, cuyo link es el siguiente:   https://lottorent.com/politica-de-privacidad-y-proteccion-de-datos-personales/

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – MODIFICACIÓN UNILATERAL: LOTTORENT y sus condiciones podrán ser modificadas unilateralmente por su proponente en cualquier momento; para tal fin, lo anunciará en el sitio web oficial www.LottoRent.com con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA – TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas:

  1. Por mutuo acuerdo entre las partes
  2. Por disolución, liquidación o suspensión de LottoRent.
  3. EL CLIENTE podrá darlo por terminado unilateralmente dejando de comprar por dos sorteos sucesivos o informando por escrito en cualquier momento y por cualquier razón.
  4. Por fallecimiento de EL CLIENTE y ante la inexistencia de herederos o ante el silencio legal de sus herederos.
  5. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas escritas en este contrato o de los complementos publicados en el sitio oficial de www.LottoRent.com.
  6. Cuando por modificación de los términos establecidos en el presente contrato por parte de LOTTORENT, EL CLIENTE no acepte los cambios realizados.
  7. Cuando EL CLIENTE suministre información falsa o que afecte la imagen de LOTTORENT.
  8. Este contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, en cualquier momento, por cualquier razón que parezca aceptable o no; mediante comunicación escrita enviada con treinta días calendarios de anticipación, sin que esto amerite indemnización para ninguna de las partes.
  9. Al terminarse el contrato por cualquiera de las partes involucradas se harán las debidas conciliaciones de cuentas que estén pendientes y la cancelación de las mismas.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL: LOTTORENT es un programa diseñado para ser el canal exclusivo de distribución virtual interactiva a nivel global de la lotería Santander, y la propiedad, derechos de autor y administración del mismo, son de la empresa NETWORK CORPORATION S.A.S. Nit 901632353-5. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN: El presente contrato y todas las obligaciones derivadas del presente contrato se regirán por la legislación colombiana. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes acuerdan que en el evento que surja alguna diferencia, por razón o con ocasión de la interpretación o terminación del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, conforme al decreto 2279 de 1981, la ley 23 de 1.991 y las demás normas y leyes que apliquen o modifiquen o adicionen en esta materia. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan para todos los efectos que el domicilio contractual es la ciudad de Bucaramanga – Colombia. DECLARACIÓN: EL CLIENTE declara que ha leído y comprendido el contenido del presente contrato y que todas las cláusulas que lo componen están suficientemente claras y manifiesta expresamente que está de acuerdo y acepta su contenido. El presente documento se constituye en elemento jurídico, a partir de la fecha en que EL CLIENTE quedó registrado en LOTTORENT.